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IM-OC-SGA-DAD Respuesta a observaciones proceso IPO 009_2019 Proyecto 8178.doc 413.0 KB Descargar
 

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Historia, excelencia y calidad

NIT. 899.999.044-3                        

Oficinas Centrales

Bogotá D.C.

No.

02.141.553

Fecha Elaboración: 07/03/2019 02:07:51 p.m.

 

 

ASUNTO        :

IM-OC-SGA-DAD Respuesta a observaciones proceso IPO 009/2019 Proyecto 8178

 

 

Señores

OFERENTES

 

La Industria Militar da respuesta a las observaciones y solicitudes formuladas al proceso invitación pública a ofertar 009/2019, proyecto 8178 para el Servicio de transporte terrestre automotor de carga, de acuerdo a conceptos técnicos 02.139.250 de fecha 01/03/19, 02.140.807 de fecha 6/03/19 y 02.141.473 de fecha 07/03/19, emitidos por la División Servicios Generales, conceptos financieros 02.141.051 de fecha 6/03/19 y 02.141.561 de fecha 07/03/19 y concepto jurídico 02.141.077 de fecha 6/03/19, así:

 

1. Observación presentada por el señor Daniel Robert Camargo Moya, de la firma TKARGA, recibida el día 15 de febrero de 2019, con requerimiento 02.801.722, así:

 

"Conocer el proceso".

 

Respuesta observación:

 

La Industria Militar informa que no da respuesta en razón a que la observación no es clara.

 

 

2. Observaciones presentadas por el señor Daniel Camargo, de la firma TKARGA, recibida el día 18 de febrero de 2019, con requerimiento 02.802.617, así:

 

Observación 1:

 

“¿Cuántas transportadoras van hacer? ¿Y cuantas van a ejecutar el presupuesto?”

 

Respuesta a Observación 1:

 

La Industria Militar informa que para el presente proceso será una sola transportadora, de acuerdo a lo establecido en las bases del proceso de la referencia, numeral IAP 5.1 - Nota 1: PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE PROCESO NO SE ACEPTAN PROPUESTAS PARCIALES NI ALTERNATIVAS.

 

Observación 2:

 

“¿Si se puede establecer servicios por transportadora?”

 

Respuesta a Observación 2:

 

La Industria Militar informa que para el presente proceso no se establecerán servicios por transportadora, teniendo en cuenta lo establecido en las bases del proceso de la referencia, numeral IAP 5.1 - Nota 1: PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE PROCESO NO SE ACEPTAN PROPUESTAS PARCIALES NI ALTERNATIVAS.

 

Observación 3:

 

“¿Se puede notificar presupuesto consumido por semana?”

 

Respuesta a Observación 3:

 

La Industria Militar informa que si se pueden realizar pagos parciales teniendo en cuenta lo establecido en el numeral IAP 7.1 - LA FORMA DE PAGO: Se cancelará en pagos parciales mediante presentación mensual de factura comercial de acuerdo a los oficios de autorización de transporte terrestre debidamente firmados, hasta por el valor del presupuesto asignado a la Invitación Publica a Ofertar, los cuales deben ser aportados con la mencionada factura, pagadera a treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación en las oficinas centrales y previo cumplimiento de los requisitos.

 

Observación 4:

 

“¿Si el contrato se extiende, como son los ajustes mensuales?”

 

Respuesta a Observación 4:

 

La Industria Militar informa que no se realizarán ajustes mensuales teniendo en cuenta lo establecido en el numeral IAP 31.2 - NOTA 3: El TRANSPORTADOR se compromete a mantener los precios ofertados durante la vigencia del contrato.

 

Observación 5:

 

“¿Cómo se calcula que la oferta no supera el presupuesto si no dan número de vehículos por viaje?”

 

Respuesta a Observación 5:

 

La Industria Militar informa que no es posible que la oferta supere el presupuesto disponible teniendo en cuenta lo establecido IAP 39.1 – numeral 35. El TRANSPORTADOR debe entregar mensualmente al supervisor del contrato los indicadores de gestión, referente a los servicios que se presten a la INDUSTRIA MILITAR (Tiempos, valores, cantidad de vehículos y saldos del presupuesto contractual), durante el tiempo de ejecución del contrato.

 

Observación 6:

 

“¿Cuál es el termino para aprobación del informe del supervisor?”

 

Respuesta a Observación 6:

 

La Industria Militar informa que el termino para la generación y aprobación del informe de supervisor es menor a treinta (30) días, teniendo en cuenta el numeral IAP 7.1 - LA FORMA DE PAGO ES: Se cancelará en pagos parciales mediante presentación mensual de factura comercial de acuerdo a los oficios de autorización de transporte terrestre debidamente firmados, hasta por el valor del presupuesto asignado a la Invitación Publica a Ofertar, los cuales deben ser aportados con la mencionada factura, pagadera a treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación en las oficinas centrales y previo cumplimiento de los requisitos.

 

Observación 7:

 

“Si el presupuesto hasta consumido, ¿cuál sería el procedimiento para ejecutar los servicios adicionales solicitados?”

 

Respuesta a Observación 7:

 

La Industria Militar informa que para el presente proceso cuenta con el presupuesto disponible para la contratación y NO se podrán solicitar servicios adicionales si no existe la correspondiente disponibilidad presupuestal.

 

Observación 8:

 

“¿Se puede hacer facturación por servicio, o se debe esperar a facturación mes?”

 

Respuesta a Observación 8:

 

La Industria Militar informa que si se recibe la facturación por servicio realizado y esta se cancela de acuerdo a el numeral IAP 7.1 - LA FORMA DE PAGO ES: Se cancelará en pagos parciales mediante presentación mensual de factura comercial de acuerdo a los oficios de autorización de transporte terrestre debidamente firmados, hasta por el valor del presupuesto asignado a la Invitación Publica a Ofertar, los cuales deben ser aportados con la mencionada factura, pagadera a treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación en las oficinas centrales y previo cumplimiento de los requisitos.

 

Observación 9:

 

“¿Cuáles son las fechas de corte para facturación?”

 

Respuesta a Observación 9:

 

La Industria Militar informa que si se recibe la facturación por servicio realizado y esta se cancela de acuerdo a el numeral IAP 7.1 - LA FORMA DE PAGO ES: Se cancelará en pagos parciales mediante presentación mensual de factura comercial de acuerdo a los oficios de autorización de transporte terrestre debidamente firmados, hasta por el valor del presupuesto asignado a la Invitación Publica a Ofertar, los cuales deben ser aportados con la mencionada factura, pagadera a treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación en las oficinas centrales y previo cumplimiento de los requisitos.

 

Observación 10:

 

“Cuales son las ayudas mecánicas que se requieren para cargue y descargues?”

 

Respuesta a Observación 10:

 

La Industria Militar informa que en el Anexo No. 7, numeral 6 - CARGUE EN FABRICAS Y ALMACENES, se establece “…Y/O CON MONTACARGAS (MEDIOS MECANICOS…).”

 

Observación 11:

 

“Se puede entregar la lista de chequeo del decreto 1609 de 2002 que aplicaran?”

 

Respuesta a Observación 11:

 

La Industria Militar informa que no hace entrega de la lista de chequeo, teniendo en cuenta que los posibles contratistas deben dar cumplimiento total a lo establecido en el “IAP 15.1 – REQUERIMIENTOS AMBIENTALES – CONTRACTUALES - Los vehículos antes de cualquier servicio deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 1609 de 2002…”, la lista de chequeo es únicamente una herramienta que utiliza la Industria Militar para verificar el cumplimiento.

 

Observación 12:

 

“Cuál es el procedimiento para ajustes de tarifa en caso fortuitos o fuerza mayor?”

 

Respuesta a Observación 12:

 

La Industria Militar informa que se mantiene lo establecido en el numeral “IAP 5.1, Nota 2: Todos los precios aquí contemplados se entienden firmes y fijos y por lo tanto no están sujetos a ninguna clase de reajuste. Igualmente dentro de este precio, van incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que el contratista pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes de precio, invocados con base en estas circunstancias”.

 

Observación 13:

 

“Cuantas son el número de entrega máximas por ruta?”

 

Respuesta a Observación 13:

 

La Industria Militar se permite informar que la solicitud de los vehículos se realiza de acuerdo a las necesidades de INDUMIL según compatibilidad de los productos, por lo tanto, los vehículos pueden aumentar o disminuir en cada despacho.

 

Observación 14:

 

“Sirve el contenedor para el transporte?”

 

Respuesta a Observación 14:

 

La Industria Militar informa que esto depende de la necesidad de la Industria Militar, por lo anterior, mantiene lo establecido en el numeral “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIl para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”

 

Observación 15:

 

“Es posible reemplantear la responsabilidad compartida en caso de eventos de fuerza mayor, acogiéndonos al Decreto 2228”

 

Respuesta a Observación 15:

 

La Industria Militar informa que con relación a los eventos de Fuerza Mayor en el documento ANEXO 7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se contempla que: “En el caso de pérdida total o parcial de la carga, por culpa del TRANSPORTADOR pagará un 25% adicional al valor declarado por el remitente para la carga afectada, por concepto de lucro cesante. Se exceptúan de responsabilidad cuando la perdida sea como consecuencia por hechos de fuerza mayor (Desastres Naturales)”.

 

Observación 16:

 

“Es posible ofrecer otra clase de SERVICIOS ADICIONALES, o descuentos que tengan un valor definido y se sumen punto, diferente a los 10 despachos sin costo”.

 

Respuesta a Observación 16:

 

La Industria Militar informa que únicamente para la calificación se tendrá en cuenta lo establecido en las IAP 30.2 e IAP 31.2 de las bases del proceso de la referencia.

 

Observación 17:

 

“Es posible adelantar normas ambientales internas de fábrica y demás dependencias de la INDUSTRIA MILITAR de los sitios de entrega?”

 

Respuesta a Observación 17:

 

La Industria Militar informa que no adelanta ni hace entrega de normas ambientales internas de fábrica y demás dependencias de la INDUMIL, teniendo en cuenta que el posible contratista debe dar cumplimiento total a lo establecido en el numeral “IAP 15.1 – REQUERIMIENTOS AMBIENTALES – CONTRACTUALES.

 

Observación 18:

 

“Se requiere planes de contingencia? ¿Cuáles?”

 

Respuesta a Observación 18:

 

La Industria Militar informa que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral IAP 15.1 CONTRACTUALES e IAP 39.1 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR de las bases definitivas, en los cuales se indica: "El TRANSPORTADOR deberá acreditar mediante oficio dirigido a Indumil o actas de capacitación, la divulgación y conocimiento de los planes de emergencia y contingencia aplicables al servicio objeto del presente contrato".

 

Observación 19:

 

“Según el decreto 1609 de 2002 el curso de manipulación de mercancías peligrosas es exigible para el conductor no para el auxiliar de carga. ¿Es posible omitir el auxiliar de carga?”

 

Respuesta a Observación 19:

 

Una vez revisada la observación, la industria Militar informa que con Adenda 3 modifica de la IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR, el numeral 14, la cual fue publicada en la página web de la INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

Observación 20:

 

“¿Cuando exista restricción vehicular en algunas poblaciones, los permisos son tramitados por Indumil?”

 

Respuesta a Observación 20:

 

La Industria Militar informa que se mantiene lo establecido en la IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR:, numeral 40. “En el evento que llegaren a ocurrir desastres naturales (Derrumbes, terremotos, desbordamientos de ríos), Situación de conflicto social (paros, huelgas, asonadas, marchas, protestas), Situación de orden público (retenes ilegales, quema de vehículos, accidentes de tránsito) el valor del Stand by se asumirán por partes iguales”

 

Observación 21:

 

“Tienen póliza que cubra daños causados por orden público “

 

Respuesta a Observación 21:

 

La Industria Militar informa al posible oferente que las pólizas que actualmente tiene contratadas INDUMIL cubren daños ocasionados por orden público; no obstante el objeto del presente contrato es seleccionar un operador de transporte terrestre de carga; al estar las mercancías bajo cuidado del transportador en el momento en el cual las está transportando, la firma se hace responsable por el 100% de los daños que sufra la mercancía así como faltantes y demás eventos que le ocurran mientras se encuentran en su poder

 

Observación 22:

 

“Las horas de prestación y de anticipación con que se requieren los servicios son horas hábiles u horas corridas”

 

Respuesta a Observación 22:

 

La Industria Militar informa que son horas corridas, por lo anterior mantiene lo establecido en el “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”

 

Observación 23:

 

“En el caso de Cerrejon y Cerromatoso se puede conseguir un cabezote con el modelo solicitado para el movimiento interno dentro de las minas?”

Respuesta a Observación 23:

 

La Industria Militar informa que NO es posible realizar el cambio del cabezote para movimiento interno en las minas, teniendo en cuenta que la información de los vehículos y del personal se envía con anterioridad a las minas para su autorización, por lo anterior mantiene lo establecido en el “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”

 

 

3. Observaciones presentadas por la señora Claudia Valeria Pachón Vidarte, de la firma Mudanzas Chicó, recibida el día 19 de febrero de 2019, con requerimiento 02.803.609, así:

 

Observación 1:

 

“Si el contrato se extiende, como son los ajustes anuales”

 

Respuesta a Observación 1:

 

La Industria Militar informa que no se realizarán ajustes mensuales teniendo en cuenta lo establecido en el numeral IAP 31.2 - NOTA 3: El TRANSPORTADOR se compromete a mantener los precios ofertados durante la vigencia del contrato.

 

Observación 2:

 

“Como se calcula que la oferta no supera el presupuesto si no dan número de vehículos por viaje?”

 

Respuesta a Observación 2:

 

La Industria Militar informa que no es posible que la oferta supere el presupuesto disponible teniendo en cuenta lo establecido en la IAP 39.1 – numeral 35. El TRANSPORTADOR debe entregar mensualmente al supervisor del contrato los indicadores de gestión, referente a los servicios que se presten a la INDUSTRIA MILITAR (Tiempos, valores, cantidad de vehículos y saldos del presupuesto contractual), durante el tiempo de ejecución del contrato.

 

Observación 3:

 

“cuál sería el procedimiento para ejecutar los servicios adicionales solicitados?”

 

Respuesta a Observación 3:

 

La Industria Militar informa que esto depende de la necesidad de la Industria Militar, por lo anterior mantiene lo establecido en la “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR.

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIl para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”.

 

Observación 4:

 

Se puede hacer facturación por servicio, o se debe esperar a facturación mes?”

 

Respuesta a Observación 4:

 

La Industria Militar informa que si se recibe la facturación por servicio realizado y esta se cancela de acuerdo a lo establecido en la IAP 7.1 - la forma de pago es: Se cancelará en pagos parciales mediante presentación mensual de factura comercial de acuerdo a los oficios de autorización de transporte terrestre debidamente firmados, hasta por el valor del presupuesto asignado a la Invitación Publica a Ofertar, los cuales deben ser aportados con la mencionada factura, pagadera a treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación en las oficinas centrales y previo cumplimiento de los requisitos.

 

 

Observación 5:

 

Cuáles son las fechas de corte para facturación?”

 

Respuesta a Observación 5:

 

La Industria Militar informa que si se recibe la facturación por servicio realizado y esta se cancela de acuerdo a lo indicado en la IAP 7.1 - la forma de pago es: Se cancelará en pagos parciales mediante presentación mensual de factura comercial de acuerdo a los oficios de autorización de transporte terrestre debidamente firmados, hasta por el valor del presupuesto asignado a la Invitación Publica a Ofertar, los cuales deben ser aportados con la mencionada factura, pagadera a treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación en las oficinas centrales y previo cumplimiento de los requisitos.

 

Observación 6:

 

“Cuáles son las ayudas mecánicas que se requieren para cargue y descargues?”

 

Respuesta a Observación 6:

 

La Industria Militar informa que en el Anexo No. 7, numeral 6 - CARGUE EN FABRICAS Y ALMACENES, se establece “…Y/O CON MONTACARGAS (MEDIOS MECANICOS…).”

 

Observación 7:

 

“Cuál es el procedimiento para ajustes de tarifa en caso fortuitos o fuerza mayor?”

 

Respuesta a Observación 7:

 

La Industria Militar informa que de acuerdo a lo establecido en el numeral “IAP 5.1, Nota 2: Todos los precios aquí contemplados se entienden firmes y fijos y por lo tanto no están sujetos a ninguna clase de reajuste. Igualmente dentro de este precio, van incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que el contratista pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes de precio, invocados con base en estas circunstancias.

 

Observación 8:

 

“Cuantas son el número de entrega máximas por ruta?”

 

Respuesta a Observación 8:

 

La Industria Militar se permite informar que la solicitud de los vehículos se realiza de acuerdo a las necesidades de INDUMIL de acuerdo a la compatibilidad de los productos por lo tanto, los vehículos pueden aumentar o disminuir en cada despacho.

 

Observación 9:

 

“Sirve el contenedor para el transporte?”

 

Respuesta a Observación 9:

 

La Industria Militar informa que esto depende de la necesidad de la Industria Militar, por lo anterior mantiene lo establecido en el “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIl para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”

 

Observación 10:

 

“Es posible ofrecer otra clase de SERVICIOS ADICIONALES, o descuentos que tengan un valor definido y se sumen punto, diferente a los 10 despachos sin costo”.

 

Respuesta a Observación 10:

 

La Industria Militar informa que únicamente para la calificación se tendrá en cuenta lo establecido en las IAP 30.2 e IAP 31.2 de las bases definitivas del proceso de la referencia.

 

Observación 11:

 

“Es posible omitir el curso de manipulación de mercancías peligrosas para el auxiliar de carga?”

 

Respuesta a Observación 11:

 

Una vez revisada la observación, la industria Militar informa que con Adenda 3 modifica de la IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR, el numeral 14, la cual fue publicada en la página web de la INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

Observación 12:

 

“Cuando exista restricción vehicular en algunas poblaciones, los permisos son tramitados por Indumil.”

 

Respuesta a Observación 12:

 

La Industria Militar informa que mantiene lo establecido en el IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR, numeral 40. “En el evento que llegaren a ocurrir desastres naturales (Derrumbes, terremotos, desbordamientos de ríos), Situación de conflicto social (paros, huelgas, asonadas, marchas, protestas), Situación de orden público (retenes ilegales, quema de vehículos, accidentes de tránsito) el valor del Stand by se asumirán por partes iguales”

 

Observación 13:

 

“Tienen póliza que cubra daños causados por orden público.”

 

Respuesta a Observación 13:

 

La Industria Militar informa al posible oferente que las pólizas que actualmente tiene contratadas INDUMIL cubren daños ocasionados por orden público; no obstante el objeto del presente contrato es seleccionar un operador de transporte terrestre de carga; al estar las mercancías bajo cuidado del transportador en el momento en el cual las está transportando, la firma se hace responsable por el 100% de los daños que sufra la mercancía así como faltantes y demás eventos que le ocurran mientras se encuentran en su poder.

 

Observación 14:

 

“Las horas de prestación y de anticipación con que se requieren los servicios son horas hábiles u horas corridas.”

 

Respuesta a Observación 14:

 

La Industria Militar informa que son horas corridas, por lo anterior mantiene lo establecido en el “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”

 

Observación 15:

 

Se puede subcontratar?”

 

Respuesta a Observación 15:

 

La Industria Militar informa que en el clausulado del contrato CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CESIONES Y SUBCONTRATOS, se establece: "El TRANSPORTADOR no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de la INDUSTRIA MILITAR, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el Contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática, la celebración de Subcontratos no relevará al TRANSPORTADOR de las responsabilidades que asume en virtud del presente Contrato. La INDUSTRIA MILITAR no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas.

 

Observación 16:

 

Solicitamos a la entidad que modifique este requerimiento- Certificación expedida por la compañía de seguros con fecha de expedición no mayor a 30 días con relación a la fecha de cierre de la Invitación Pública a Ofertar en la que conste que los vehículos relacionados para la prestación del servicio ANEXO No. 7-2 RELACIÓN DE VEHÍCULOS, como documento adicional, están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual de Transporte de Carga o Transporte de Mercancías, la cuales deberá estar vigentes durante la ejecución del contrato. Solicitando certificación por el representante legal donde se comprometa en caso de ser adjudicado a entregar Certificación expedida por la compañía de seguros con relación de los vehículos para la prestación del servicio ANEXO No. 7-2 RELACIÓN DE VEHÍCULOS.”

 

Respuesta a Observación 16:

 

La industria Militar informa que con el fin de minimizar el riesgo de incumplimiento a sus clientes y garantizar el cubrimiento de los vehículos relacionados en el “ANEXO 7-2 REALACION DE VEHIUCLOS”, mediante la póliza de Responsabilidad Civil Contractual mantiene lo establecido en la PARTE 2. ANEXOS Y FORMULARIOS, Anexo 7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Numeral 19.

 

4. Observaciones presentadas por la señora Carolina Sánchez, de la firma COLTANQUES, recibida el día 20 de febrero de 2019, con requerimientos 02.804.078 y 02.804.280, así:

 

Observación 1:

 

“No se puede aceptar que el valor del stand by sea solamente el 10% del valor del contrato, donde nisiquiera se cumple el decreto 1079 del 2017 sobre la manera de pago del stand by, solicitamos que nos acepten por lo menos manejarlo por tipo de vehiculo de la siguiente manera como esta la plaza hoy en dia:

 

Turbo : 250.000

sencillo: 350.000

patineta 600.000

tractomula: 700.000”.

 

Respuesta a observación 1

 

La Industria Militar informa que no acepta la solicitud y mantiene lo establecido en las bases definitivas del presente proceso de contratación.

 

Observación 2:

 

“solicitamos nos aclaren a que se refieren con fuerza mayor para el no pago de la tarifa de stand by.”.

 

Respuesta a observación 2:

 

La Industria Militar informa que para el caso de los eventos por fuerza mayor mantiene lo establecido en las bases definitivas establecido en el numeral IAP 39.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL TRANSPORTADOR, Numeral 40. En el evento que llegaren a ocurrir desastres naturales (Derrumbes, terremotos, desbordamientos de ríos), Situación de conflicto social (paros, huelgas, asonadas, marchas, protestas), Situación de orden público (retenes ilegales, quema de vehículos, accidentes de tránsito) el valor del Stand by se asumirán por partes iguales.

 

Observación 3:

 

“solicitamos que las patinetas sean con capacidad de 14 toneladas”.

 

Respuesta a observación 3

 

La Industria Militar informa que no acepta la solicitud y mantiene lo establecido en las bases del presente proceso de contratación.

 

Observación 4:

 

“los valores de cargue y descargue se pueden incluir en las tarifas sin problema, la gran dificultad que tenemos es que son muy costosos y varias en el mercado, proponemos que se coloque una tarifa tope y si pasa de este valor sea asumido por indumil con sus debido soporte”.

 

Respuesta a observación 4:

 

La Industria Militar informa que para el establecimiento de las tarifas de las diferentes rutas incluyendo cargues y descargues, se realizó teniendo de acuerdo a los precios del mercado, razón por la cual mantiene lo establecido en las bases del proceso del presente proceso de contratación.

 

Observación 5:

 

“solicitamos que nos aclaren cual es la cobertura maxima que debe tener la poliza de mercancías con el propósito de saber si cumplimos con el monto”.

 

Respuesta a observación 5:

 

La Industria Militar aclara que es equivalente a 400 SMMLV con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato – que ampare mercancías azarosas, explosivos, y demás que se requieran teniendo en cuenta el objeto social de INDUMIL.

 

Observación 6:

 

“de acuerdo al anexo 7 numeral 11 no se puede cumplir con la exigencia del envío de la información requerida con 24 horas de anticipación, solicitamos eliminar este numeral”.

 

Respuesta a observación 6:

 

Teniendo en cuenta la importancia de la información requerida en el ANEXO No. 7, numeral 11 del presente proceso de contratación, la Industria Militar se permite informar que mantiene lo establecido en las bases del proceso de la referencia.

 

Observación 7:

 

“del numeral 15 del anexo 7 no se acepta el cobro del 25 % adicional del valor del valor declarado por el remitente”.

 

Respuesta a observación 7:

 

La Industria Militar se permite informar que mantiene lo establecido en las bases del proceso de la referencia, numeral IAP 39.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL TRANSPORTADOR, Numeral 32 “En el caso de pérdida total o parcial de la carga, por culpa del TRANSPORTADOR pagará un 25% adicional al valor declarado por el remitente para la carga afectada, por concepto de lucro cesante. Se exceptúan de responsabilidad cuando la perdida sea como consecuencia por hechos de fuerza mayor o caso fortuito”.

 

Observación 8:

 

“la póliza de mercancías de coltanques no cubre huelga, cierre patronal, suspensión de hecho de labores, conflicto colectivos de trabajo, disturbios de trabajo, asonada,motin,conmocion civil o popular, actos subversivos y de terrorismo”.

 

Respuesta a observación 8:

 

La Industria Militar informa que el oferente deberá estudiar si su oferta cumple con los requisitos solicitados en las bases definitivas.

 

Observación 9:

 

“solicitamos que la terminación del contrato sea bilateral”

 

Respuesta observación 9:

 

La Industria Militar informa que la terminación unilateral tiene su fuente en el contrato, mediante el pacto de una cláusula resolutoria o de terminación unilateral por incumplimiento, por lo anterior, la Industria Militar enuncia de manera clara y exacta cuáles serán las obligaciones cuyo incumplimiento dará derecho a poner fin al contrato.

 

 

 

Observación 10:

 

“solicitamos que el modelo de los vehículos sea modelo 2002 para ambas operaciones con el propósito de poder cumplir”.

 

Respuesta a observación 10:

 

La Industria Militar informa que con el fin de minimizar el riesgo de incumplimiento a sus clientes por fallas mecánicas de los vehículos utilizados en las operaciones, no acepta la solicitud y mantiene lo establecido en las bases del proceso de la referencia.

 

Observación 11:

 

“solicitamos que las patinetas sean en contenedor para poder transportar”

 

Respuesta a observación 11:

 

La Industria Militar informa que la solicitud de los vehículos se realizara de acuerdo a las necesidades de INDUMIL; se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio, razón por la cual no acepta esta solicitud.

 

Observación 12:

 

“solicitamos que la certificación de la póliza de responsabilidad civil se solicite en el desarrollo de la operación no para la presentación de la propuesta”

 

Respuesta a observación 12:

 

La Industria Militar aclara que no se está pidiendo una póliza de responsabilidad civil para la presentación de la propuesta, la póliza que se exige es la Póliza de Seriedad de la Oferta, que contempla lo siguiente: “El oferente deberá presentar una póliza de seriedad de la oferta constituida a ENTIDADES PUBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, garantía o aval bancario a favor de INDUMIL por el 10% del valor de la oferta con una duración mínima de 120 días siguientes a la fecha inicial del cierre del proceso, la cual deberá cubrir la constitución de las garantías contractuales exigidas”.

 

Observación 13:

 

“El numeral 34 El TRANSPORTADOR debe suministrar archivo físico y/o virtual, del estudio de seguridad de todos los vehículos que utilizará en la prestación del servicio, como también de todo el personal que participará antes de cada operación de cargue y descargue Este numeral no se puede cumplir ya que las personas de cargue y descargue muchas veces son de la zona y son subcontratadas, no se cuenta siempre con el mismo personal”

 

Respuesta a observación 13:

 

La Industria Militar informa que el estudio de seguridad para todo el personal que participara en cada operación de cargue y descargue deberá ser enviado de acuerdo a lo establecido en el Anexo 7 Numeral 11, El TRANSPORTADOR mediante carta firmada por el representante legal se compromete a enviar mínimo 24 horas antes a la fecha de programación del cargue, en archivo virtual la relación de los vehículos y personal con los cuales se prestará el servicio, incluyendo la siguiente información…..., por lo anterior se mantiene lo establecido en las bases definitivas del proceso de la referencia.

 

Observación 14:

 

“Coltanques no acepta las multas el 05% sobre mora por prestación del servicio, presentación extemporánea del servicio, incumplimiento de las obligaciones, solicitamos que se están”.

 

Respuesta a observación 14:

 

La Industria Militar se mantiene en el clausulado ya establecido y el oferente deberá estudiar si cumple con los requisitos solicitados en las bases definitivas.

 

 

5. Observaciones presentadas por la señora Carolina Sánchez, de la firma COLTANQUES, recibida el día 21 de febrero de 2019, con requerimiento 02.805.174, así:

 

Observación 1:

 

"… solicitamos revisar los tiempos de tránsito en algunas rutas ya que aumentaron 1 día a lo que se está trabajando hoy en día".

 

Respuesta a Observación 1:

 

La Industria Militar informa que revisados los tiempos de tránsito establecidos para las diferentes rutas, éstos se ajustan a las necesidades de INDUMIL, por lo anterior, no acepta la solicitud y mantiene lo establecido en las bases del proceso de la referencia.

 

Observación 2:

 

“solicitamos que la entrega de la licitación sea para el día 7 de marzo en el horario establecido”.

 

Respuesta a observación 2:

 

La Industria Militar informa que con Adendas 1 y 2 se amplió el plazo para presentar las ofertas hasta el 7 de marzo de 2019 a las 14:00 horas, las cuales se encuentran publicadas en la página Web de INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

 

6. Observaciones presentadas por la señora Diana Lissett Romero Quiroga, de la firma Transportes Vigía, recibida el día 21 de febrero de 2019, con requerimiento 02.805.195, así:

 

Observación 1:

 

"… Por favor indicar el check list suministrado por Indumil para los vehículos".

 

Respuesta a Observación 1:

 

La Industria Militar informa que no hace entrega de la lista de chequeo, teniendo en cuenta que los posibles contratistas deben dar cumplimiento total a lo establecido en el numeral “IAP 15.1 – REQUERIMIENTOS AMBIENTALES – CONTRACTUALES - Los vehículos antes de cualquier servicio deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 1609 de 2002…”, la lista de chequeo es únicamente una herramienta que utiliza la Industria Militar para verificar el cumplimiento.

 

Observación 2:

 

“Para la póliza de seriedad, requerimos los volúmenes por tipo de vehículos de todas las rutas.”

 

Respuesta a Observación 2:

 

La Industria Militar informa que la póliza de seriedad exige el 10% del valor de la oferta o del presupuesto, esta información debe ser suministrada por la Subgerencia Técnica, están haciendo relación a los temas de volúmenes de tipo de vehículos y no como tal a la póliza de seriedad.

 

Observación 3:

 

“Por favor aclarar el punto del descuento del 1% por estampilla para destinos correspondientes al departamento de Boyacá.”

 

Respuesta a Observación 3:

 

Una vez revisada la observación, la Industria Militar aclara que: "Para los servicios prestados en Boyacá los cuales de conformidad con la ordenanza Nº: 30 del 25 de Octubre de 2005 de la Honorable Asamblea Departamental de Boyacá, por medio de la cual se ordena la emisión de la estampilla "Pro-desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia" el contratista debe contribuir con la estampilla a una tarifa del uno por ciento (1%) del valor neto del contrato o su adicción, respecto de la parte del servicio que se presente en el Departamento de Boyacá. Esta contribución se causa en el momento de la orden de pago de la respectiva cuenta de cobro o factura a título de estampilla "Pro-desarrollo" de Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia".

 

Observación 4:

 

“Por favor aclarar el punto de stand by del 10% asumido por Indumil sin embargo nos generan el descuento por ese mismo valor ¿Y en caso que la demora no sea responsabilidad del transportador, por favor aclarar?”

 

Respuesta a Observación 4:

 

Una vez revisada la observación, la industria Militar informa que con Adenda 3 se incluye el numeral 35 en el Anexo 7, la cual fue publicada en la página web de la INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

Observación 5:

 

“En el archivo del Anexo 4, el tipo de vehículo Sencillo con 8 ton se repite, por favor confirmar si el requerimiento corresponde a Turbo con 4,5 ton.”

 

Respuesta a Observación 5:

 

Una vez revisada la observación, la industria Militar informa que se corrige el Anexo 4, el cual se encuentra publicado en la página web de la INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

Observación 6:

 

“Cuál es la capacidad de cargue en cada origen por tipos de vehículos.”

 

Respuesta a Observación 6:

 

La Industria Militar informa que esto depende de la necesidad de la Industria Militar, por lo anterior mantiene lo establecido en el “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”

 

Observación 7:

 

“¿Por favor confirmar cuantos auxiliares requieren para cargue por tipo de vehículo y en cuales casos se requiere de montacargas (describir peso y dimensiones)?”

 

Respuesta a Observación 7:

 

La Industria Militar informa que con respecto a los auxiliares requeridos para el cargue, depende directamente de la necesidad de la Industria Militar, por lo anterior mantiene lo establecido en el “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”, por lo anterior el CONTRATISTA a quien se le adjudique el contrato deberá estimar la cantidad de auxiliares para cada operación.

 

Con respecto a los medios mecánicos en el oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL se especificará en qué casos se requieren montacargas.

 

Observación 8:

 

“Para el caso de las exportaciones, por favor confirmar sitio de requerimiento del parqueadero.”

 

Respuesta a Observación 8:

 

Industria Militar informa que el sitio de parqueadero será en los diferentes puertos marítimos del país de acuerdo a las necesidades de la Industria Militar, por lo anterior mantiene lo establecido en el Anexo 7 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 8. PARQUEADEROS: El TRANSPORTADOR mediante carta firmada por el representante legal se compromete a garantizar en los casos que la INDUSTRIA MILITAR solicite movimientos para exportación a los diferentes puertos marítimos de Colombia, contar con un parqueadero que cumpla las normas de seguridad, así mismo las instalaciones deben tener cerramientos, circuito cerrado de vigilancia y seguridad física.

 

Observación 9:

 

“¿Por favor confirmar si dentro de las funciones de los auxiliares incluye embalar y etiquetar los productos?”

 

Respuesta a Observación 9:

 

La Industria Militar, informa que la función específica de los auxiliares es la de cargue y/o descargue del productos únicamente.

 

Observación 10:

 

Por cuánto tiempo es el contrato en caso de adjudicar en el proceso.”

 

Respuesta a Observación 10:

 

La Industria Militar, informa que el tiempo de ejecución se encuentra establecido en la IAP 6.3 de las bases definitivas del proceso de la referencia, así:.

 

EJECUCIÒN:

 

El plazo de ejecución del contrato será de Ocho (8) meses o hasta agotar el presupuesto lo que primero ocurra, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización, ejecución y firma del acta de inicio.

 

Observación 11:

 

“Por favor confirmar valor declarado de la carga por tipo de vehículo”

 

Respuesta a Observación 11:

 

La Industria Militar informa que en el oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL se especificara el valor, por lo anterior mantiene lo establecido en el “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”.

 

Observación 12:

 

“¿El horario de operación de cargues es de lunes a sábado?”

 

Respuesta a Observación 12:

 

La Industria Militar informa que el horario de operación de cargue, depende directamente de la necesidad de la Industria Militar, por lo anterior mantiene lo establecido en el “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”.

 

Observación 13:

 

“¿Se requiere inhouse en cada ciudad de origen (Sibate y Sogamoso)?”

 

Respuesta a Observación 13:

 

Una vez revisada la observación, la industria Militar informa que con Adenda 3 se incluye el numeral 36 en el Anexo 7, la cual fue publicada en la página web de la INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

Observación 14:

 

“¿Se puede presentar oferta parcial?”

 

Respuesta a Observación 14:

 

La Industria Militar, informa que para el presente proceso será una sola transportadora, de acuerdo a lo establecido en las BASES INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA, IAP 5.1 - Nota 1: PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE PROCESO NO SE ACEPTAN PROPUESTAS PARCIALES NI ALTERNATIVAS.

 

Observación 15:

 

“¿La póliza se puede manejar por subrogación?”

 

Respuesta a Observación 15:

 

La Industria Militar informa que el legislador y cada compañía asegurada en su clausulado determinan sus propias condiciones siempre y cuando estén amparadas y permitidas por la ley.

 

Observación 16:

 

“En caso que la demora en el cargue o entrega no sea a causa del transportador como alistamiento del producto o destinatario no se encuentre disponible en la cita acordada para el descargue, por favor confirmar si Indumil asume los extracostos ocasionados”

 

Respuesta a Observación 16:

 

Una vez revisada la observación, la industria Militar informa que con Adenda 3 se incluye el numeral 35 en el Anexo 7, la cual fue publicada en la página web de la INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

Observación 17:

 

“Por favor confirmar el tipo de tráiler que se requiere por cada tipo de vehículo (Furgón o Contenedor/ Carrozado/Planchón).”

 

Respuesta a Observación 17:

 

La Industria Militar informa que con respecto al tipo de tráiler requerido para el cargue, depende directamente de la necesidad de la Industria Militar, por lo anterior mantiene lo establecido en el “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”.

 

Observación 18:

 

“¿En caso de cargues en puertos corresponde a contenedores o carga suelta? En caso que sean contenedores, por favor confirmar tipo de contenedor, pesos e históricos por rutas.”

 

Respuesta a Observación 18:

 

La Industria Militar informa que con respecto al tipo de tráiler requerido para el cargue, depende directamente de la necesidad de la Industria Militar, por lo anterior mantiene lo establecido en el “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”.

 

Observación 19:

 

“Por favor confirmar si todos los destinos se encuentran sobre el perímetro urbano y si ingresan todos los tipos de vehículos solicitados en la presente licitación”

 

Respuesta a Observación 19:

 

La Industria Militar se permite informar que los destinos son a nivel nacional y donde INDUMIL requiera llevar o transportar sus productos de acuerdo a sus necesidades.

 

Observación 20:

 

“¿Las programaciones de las caravanas son acordadas por ambas partes?”

 

Respuesta a Observación 20:

 

La Industria Militar informa que la programación de las caravanas dependen directamente de la necesidad de INDUMIL, por lo anterior mantiene lo establecido en el “IAP 39.1 - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRANSPORTADOR

 

Los servicios de transporte realizados deben constar en oficio de autorización del transporte terrestre debidamente suscrito por la persona o personas encargadas en INDUMIL para tal fin. La mencionada solicitud se hará por escrito indicando el servicio requerido (Ruta, tipo de vehículo, peso, valor, fecha y hora del cargue y observaciones), la misma se enviará con 48 horas de anticipación a la realización del servicio”.

 

Observación 21:

 

“¿En caso de generarse demoras para la salida de la caravana por error en la programación, el stand by lo asume Indumil?”

 

Respuesta a Observación 21:

 

Una vez revisada la observación, la industria Militar informa que con Adenda 3 se incluye el numeral 35 en el Anexo 7, la cual fue publicada en la página web de la INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

Observación 22:

 

“Por favor indicar Carga a Transportar (Nombre Técnico y Comercial).”

 

Respuesta a Observación 22:

 

La Industria Militar, se permite informar que se transporta carga reservada, como materias primas y productos terminados de las líneas de armas, municiones, explosivos y productos metalmecánicos de acuerdo al objeto social de INDUMIL.

 

Observación 23:

 

“Clase de mercancía peligrosa (Clase 1 a Clase 9)”

 

Respuesta a Observación 23:

 

La Industria Militar se permite informar que la clasificación de las mercancías peligrosas, se identifica con base a lo establecido en el decreto 1609/2002, "Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera" y lo establecido en las clasificaciones del Sistema Globalmente Armonizado (Decreto 1496 de 2018).

 

Observación 24:

 

“Número de identificación de UN.”

 

Respuesta a Observación 24:

 

La Industria Militar informa que la marcación de la mercancía va de acuerdo al tipo de producto terminado y/o materia prima, así mismo vale la pena aclarar, que la rotulación se realiza según lo establecido en el (Libro Naranja de las Naciones Unida) y está a cargo de la Industria Militar, tal como se indica en el numeral 33 del anexo No. 7 de las Bases Definitivas.

 

Observación 25:

 

“¿Se requiere de permisos legales especiales por el producto a transportar?”

 

Respuesta a Observación 25:

 

La Industria Militar informa que el trasportador no requiere de “permisos legales especiales” para transportar la mercancía de INDUMIL.

 

 

7. Observaciones presentadas por la señora Claudia Valeria Pachón Vidarte, de la firma Mudanzas Chicó, recibidas el día 22 de febrero de 2019, con requerimientos 02.805.806, 02.805.807 y 02.805.841, así:

 

Observación 1:

 

"Solicitamos a la entidad ampliar el plazo de cierre del proceso, ya que la respuesta a las observaciones no las han dado y es muy poco el tiempo que se tiene para armar el proceso".

 

 

Respuesta a Observación 1:

 

La Industria Militar informa que con Adendas 1 y 2 se amplió el plazo para presentar las ofertas hasta el 7 de marzo de 2019 a las 14:00 horas, las cuales se encuentran publicadas en la página Web de INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

Observación 2:

 

“Observaciones al Proceso Solicito amablemente nos clarifiquen a que hacen referencia o que quiere decir las siglas (DDI), ya que no entemos esta sigla en el borrador de la invitación”

 

Respuesta a Observación 2

 

De la manera más respetuosa, la Industria Militar aclara que la sigla (DDI), se refiere a los datos de la invitación, los cuales se encuentran relacionados en la Sección II de las bases del proceso de la referencia.

 

 

8. Observaciones presentadas por el señor Jorge Luis Barbosa A., de la firma Transportes y Embalajes S.A.S, recibida el día 22 de febrero de 2019, con requerimiento 02.805.992, así:

 

Observación 1:

 

"Solicitamos muy Formalmente se sirvan modificar el alcance del requisito de la Certificación BASC para que en caso de las uniones temporales. sea habilitante que uno de los dos integrantes lo tenga, o en su lugar lo acredite con ISO-9001 ".

 

Respuesta a Observación 1:

 

Una vez revisada la observación, la industria Militar informa que con Adenda 4 se modifica el numeral 20 en el Anexo 7, la cual será publicada en la página web de la INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

Observación 2:

 

"teniendo en cuenta que febrero tiene 28 días se amplié, la presentación de las propuestas con el objetivo de ponderar algunos aspectos sobre valores agregados transferibles al cliente y que requieres de un mejor análisis".

 

Respuesta a Observación 2:

 

La Industria Militar informa que con Adendas 1 y 2 se amplió el plazo para presentar las ofertas hasta el 7 de marzo de 2019 a las 14:00 horas, las cuales se encuentran publicadas en la página Web de INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

9. Observación presentada por el señor Rafael Rodríguez Morales, de la firma SUMITRANS, recibida el día 22 de febrero de 2019, con requerimiento 02.806.110, así:

 

"…Estamos interesados en ser oferentes en el proceso de licitación 009/2019 transporte".

 

 

 

 

Respuesta Observación:

 

La Industria Militar agradece el interés en el proceso y se permite informar que este proceso es una invitación pública a ofertar, en la cual pueden participar todos los oferentes que den cumplimiento a lo requerido en las bases definitivas del presente proceso de contratación.

 

 

10. Observación presentada por la señora Carolina Sánchez, de la firma COLTANQUES, recibida el día 25 de febrero de 2019, con requerimiento 02.806.995, así:

 

"…solicitamos respuestas a las inquietudes planteadas y prorroga de entrega del proceso…".

 

Respuesta a Observación:

 

La Industria Militar agradece el interés en el proceso y se permite informar que con este documento se está dando respuesta a todas las solicitudes allegadas a través de la página web de la entidad por los interesados en el proceso.

 

11. Observación presentada por la señora Carolina Sánchez, de la firma COLTANQUES, recibida el día 1 de marzo de 2019, con requerimiento 02.811.471, así:

 

"…a la fecha no hemos recibido respuestas a las inquietudes presentadas, agradezco nos den pronta respuesta con el propósito de tomar decisiones internas sobre la presentacion de la propuesta.

 

de igual manera solicitamos prorroga de entrega ya que no tenemos las respuestas aun…".

 

Respuesta a Observación:

 

La Industria Militar agradece el interés en el proceso y se permite informar que con este documento se está dando respuesta a todas las solicitudes allegadas a través de la página web de la entidad por los interesados en el proceso.

 

En cuanto a la solicitud de prórroga, se informa que con Adendas 1 y 2 se amplió el plazo para presentar las ofertas hasta el 7 de marzo de 2019 a las 14:00 horas, las cuales se encuentran publicadas en la página Web de INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia.

 

Atentamente,

 

 

 

MARÍA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA

Subgerente Administrativa

Firma:

Firma:

Elaboró: Jorge Eliécer Vega Cabrera

Revisó: Revisó: José Wilson Orjuela Avilán

Cargo: Profesional Universitario -DA

Cargo: Jefe División de Adquisiciones

 

 

 

 

 

 

Documento de referencia: 02.139.250 - IM OC SGA DSG RESPUESTA OBSERVACIONES PROCESO 009-2019 PROYECTO 8178 - DSG.

02.140.807 - IM OC SGA DSG RESPUESTA OBSERVACIONES (2) PROCESO 009-2019 PROYECTO 8178 DSG.

02.141.051 - IM-OC-SGF-DCO-Respuesta o Observación Proyecto 8178, IPO 009/2019, Transporte Terrestre de Carga SGF.

02.141.077 - RESPUESTAS A OBSERVACIONES IPO N° 009/2019 - Grupo Contratos - Oficina Jurídica.

02.141.473 - IM OC SGA DSG RESPUESTA OBSERVACIONES (3) PROCESO 009-2019 PROYECTO 8178 -DSG.

02.141.561 - IM OC SGF DCO - RESPUESTA OBSERVACIONES PROCESO 009/19 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DSG.

Documento original firmado en físico.

Calle 44 Nº 54 – 11 CAN Fax: 2224889 - 2225786. PBX: 2207800 E-mail: indumil@indumil.gov.co. Página 2 de 22

 


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